Arts. 22–25, Ley 820 de 2003
Calculadora de multa por terminación anticipada
Referencia Ley 820
Menos de 4 años
Art. 22
4 años o más
Art. 25
Resultado
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¿Cómo se calcula la multa por terminación anticipada de arriendo?
La Ley 820 de 2003 establece dos escenarios según la duración del contrato al momento de la terminación anticipada. El factor a aplicar sobre el canon mensual depende exclusivamente de cuánto tiempo lleva vigente el contrato.
Menos de 4 años
hasta 47 meses de ejecución
Canon × 3
3 cánones mensuales
4 años o más
desde 48 meses de ejecución
Canon × 1.5
1.5 cánones mensuales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa si el contrato lleva menos de 4 años?
Según el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, la multa equivale a 3 cánones mensuales. Por ejemplo, con un canon de $1.500.000, la multa sería de $4.500.000.
¿Qué pasa si el contrato lleva 4 años o más?
El Artículo 25 de la Ley 820 reduce la indemnización a 1.5 cánones mensuales cuando el contrato lleva 4 años o más de ejecución.
¿El propietario puede condonar la multa?
Sí. El propietario puede condonar total o parcialmente la multa. Sin embargo, no puede cobrar un monto superior al establecido por la Ley 820 — el límite legal no es negociable al alza.
¿Esta multa aplica si termina el propietario el contrato?
No. Esta calculadora aplica cuando es el arrendatario quien termina unilateralmente el contrato antes del plazo. Si es el propietario quien termina sin justa causa, aplican otras indemnizaciones previstas en la Ley 820.
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